En un documento de 1137 aparece la sentencia dictada por el Emperador Alfonso VII (1105-1157), con motivo del litigio entre el Obispo de Burgos, quién reclamaba la Iglesia de Santo Domingo como pertenencia de su diócesis, y el Obispo de Calahorra, el cual alegaba sus derechos sobre la posesión de la misma. La sentencia de Alfonso VII, tras las diligencias de averiguaciones, fue favorable al Obispo de Calahorra denegando la reclamación del de Burgos, como podemos leer seguidamente en el mencionado documento:
«Sepase, que el Rey Don Alfonso [VI] abuelo del Emperador en tiempo en que era Obispo de Burgos Don García dió a Santo Domingo, y le concedió libremente aquel sitio en que Santo Domingo hizo la Iglesia de Santa María y se pobló la Villa. El mismo Santo Domingo, pues, rogó a Don Pedro, Obispo de Calahorra que le Consagrara la Iglesia de Santa María, y en ella fuesse dueño, y disponedor en todos los negocios. Consagró la dicha Iglesia el Obispo de Calahorra Don Pedro, y confirmó en ella una Cofradía en honra de Dios, y de la Iglesia misma, dándola de limosna la renta que el dicho Obispo tenía en el Lugar del Pino de Yusso. En esta forma tuvo el Obispo de Calahorra Don Pedro, dominio en la Iglesia de Santo Domingo, y la gozó por Iglesia de su Obispado todo el tiempo que vivió sin contradicción, ni quexa alguna; sucedió todo esto en el tiempo en que era Obispo de Burgos Don García. Muerto, pues, el Obispo de Calahorra Don Pedro, Don Sancho de Grañon, que sucedió en el Obispado de Calahorra, rigió también la dicha Iglesia en paz, sin contradicción en todo el tiempo, que vivió. Sucedió en el Obispado de Calahorra Don Sancho de Funes, y estando en quieta y pacífica posesión de esta Iglesia, se querelló, y puso demanda Don Ximeno, Obispo de Burgos, ante el Emperador Don Alfonso VII en el Lugar de Pino de Yusso alegando, que la Iglesia de Santo Domingo estaba fundada en el territorio de su Obispado y que assi debía estar a su jurisdicción sujeta: respondía al oposito el Obispo Don Sancho, que no era assí, como dezia el de Burgos antes bien, que la Iglesia de Santo Domingo estava edificada, en territorio de su Diocesi, y assi que justamente le estaba sujeta: Y assi mutuamente contendiendo sin poderse compener, pidieron al Emperador que lo sentenciasse. El qual diò este Decreto. Señalad ambos, les dixo, personas fidedignas, que hagan averiguación del caso, y junten idoneos testigos convezinos à la Iglesia de Santo Domingo de uno, y otro Obispado, y aviendo jurado en el Nombre de la Santísima Trinidad de Santa María Virgen y de todos los Santos de dezir verdad, declaren àqual de los dos Obispados debe estar sujeta la Iglesia de Santo Domingo de la Calzada: Y en cuyo territorio està edificada: Y a quien estos depusieren le perteneze, esse la tenga, y possea para siempre sin pleyto. Entonces los dos Obispos oído el Decreto del Emperador, señalaron Pesquisidores que hiziessen información de la verdad. Ximeno, Obispo de Burgos, señaló por su parte por Pesquisidor à Don Pedro, Arcediano de Bribiesca, y Don Sancho, Obispo de Calahorra, nombró por su parte por Pesquisidor a Don Pedro de Graños, Arcediano de Calahorra. Y estos dos, como se avia decretado, juntaron idoneos testigos de uno, y otro Obispado, recibiéndoles juramento de dezir verdad en lo que se les preguntara, cerca de la Iglesia de Santo Domingo à que Obispado debía estar sujeta? Y en territorio de qué Obispado estava fita? Y aviendo jurado los testigos, dixeron todo a una voz, que la Iglesia de Santo Domingo, debia estar sujeta al Obispo de Calahorra, y que en territorio suyo estaba fundada. Además de esto, confirmaron los testigos, y dixeron, que la dicha Iglesia de Santo Domingo avia sido edificada en termino de San Medel, que avia poco tiempo era un Castillo, y de los Lugares de Somsoto, y Pino de Tusso. Y dada la sentencia, retuvo en paz la Iglesia de Santo Domingo Sancho, Obispo de Calahorra, y fue dormida, y del todo sossegada la querella, y pretensión de la Iglesia de Burgos. Fueron testigos Sancho, Alcalde de Ojacastro, que ayudó a la averiguazión referida para la difinitiva sentencia de la Iglesia de San Domingo, y García Gomez, Alcalde de Santurde, y Sancho, Alcalde de Fayola, y Obeco Dominguez, Alcalde de Cerezo, que conoció a Don Garcia, Obispo de Burgos, y Alvaro, Clérigo de Cerezo, Blaseo de Zorraquin, Gonçalo López de Pino de Yusso, Fortum Corto de Pino de Susso, Diego Fortuniones de Herbias, Orti Ortiz de Villaporquera y Alvaro Sanchez de Somsoto, Sancho, Alcalde de Grañon, y Don Juan el Calvo de Villa Favar, en la Era de mil ciento setenta y cinco [1137].»