martes, 15 de enero de 2013

El albalá de Alfonso X "el Sabio" para que los Recueros de Atienza anden seguros


Francisco Layna Serrano señala en «La Historia de  la Cofradía de “La Caballada” en Atienza (Guadalajara)», que si descontamos las Ordenanzas otorgadas por Alfonso VIII (1155-1214), el documento más antiguo que conserva esta antigua cofradía es un albalá de Alfonso X el Sabio, fechado en Burgos a 28 de octubre del año 1255, confirmatorio de otra carta otorgada por su padre Fernando III en Peñafiel a 18 de enero de 1232, por la que dispone que los recueros de Atienza anden seguros por todo el reino con sus mercancías “e con sus bestias e con quantas cosas consigo troxieren e dando sus derecho o los devieren dar e non sacando cosas vedadas del Regno”. 

Fernando III de Castilla, padre de Alfonso X, el Sabio
Obra del escultor Pedro Roldán de 1617
(Fotografía: Anual)

En cuanto a la carta del rey Fernando III el Santo (1190 ó 1201-1252), apunta Layna Serrano, debió ser confirmatoria de otro privilegio ya concedido por Alfonso VIII y entregado por el Prioste a los arrieros cuando iban de jornada, autorizándoles a circular con sus mercancías y animales de carga, por todo el territorio del Reino.



Albalá de Alfonso X que confirma un mandato de Fernando III
(Fuente: Colección Diplomática de La Caballada de Atienza)


«Don Alfonso, por la gracia de Dios rey de Castilla, de Toledo, de León, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia y de Jaén, vi una carta del rey don Fernando mio padre, hecha de esta guisa: “Fernandus Dei gratia, rex Castellea, Toleli, Legionis, Gallitiae, omnivus regni sui honc cartam videntibus salutem et gratiam: Sabed que yo mando a todos los recueros de Atienza que anden seguros por todas partes de mi reino con sus mercancías y con sus bestias y con cuantas cosas consigo trajeran, dando sus derechos donde los debieren dar, no sacando cosas vedadas del reino. Mando y defiendo firmemente que ninguno sea osado de embargarlos ni prenderlos si no fuese por su deuda manifiesta o por fiadora que de ellos mismos hubiesen hecho, y el que lo hiciese, encontraría mi ira, habiendo de pagar a la corona como multa mil maravedíes, y a ellos todo el daño doblado. Fecta carta apud pennafidelis Rege exprimente XVIII die Jannuary Era MCCLXX secunda (18 de enero de 1232)”. Y yo el sobredicho rey don Alfonso otorgo esta carta y mando que valga. Dada en Burgos. El rey la otorgó a XXVIII días de octubre Era de mil doscientos noventa y tres (1255). Aparicio Pérez la hizo por mandato de don Garci Pérez Notario del Rey».


Fernando III el Santo
Pintura de Bartolomé Esteban Murillo
(Catedral de Sevilla)



Las concesiones de privilegios como la del rey Fernando III el Santo, en el 1232, en la que se otorgaban permisos y privilegios de paso y comercio en todo su reino a los arrieros atencinos, y que fue ratificada el rey Alfonso X el Sabio, dio lugar a que partir de esta época la Villa de Atienza comenzara a engrandecerse económicamente y, por lo tanto, constructiva y urbanísticamente, llegando a alcanzar la cifra de cuatro hospitales y catorce parroquias.




____________________________

Bibliografía consultada:

La Histórica Cofradía de "La Caballada" en Atienza (Guadalajara)
Francisco Layna Serrano
Hispania. Revista Española de Historia, nº IX. Madrid (1942)
Consejo Superior de Investigaciones Científicas
Instituto Jerónimo Zurita

Colección diplomática de "La Caballada" de Atienza: estudio y apéndice documental.
Alberto Tamayo
Ediciones Bornanova, Guadalajara (2004)

Enciclopedia del Románico en Castilla-La Mancha
Miguel Ángel García Guinea, José María Pérez González y Miguel Cortés Arrese coordinadores
Fundación Santa María la Real. Centro de Estudios del Románico. Aguilar de Campoo (2009)


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...