viernes, 11 de enero de 2019

El "Caxón de los Pobres Difuntos" y los mesones toledanos


En la ciudad de Toledo, el 11 de abril de 1766, por solicitud de Manuel Félix Arroyo, administrador del mayorazgo de Hernán Suárez Franco, al que pertenecían el Mesón del Peregrino (conocido también como "Meson de la Sangre de Cristo") y la Casa Taberna, frente a la Cochera de la Reina, se inició un expediente para que se ordenara el retiro del “Caxón de los Pobres Difuntos” que se encontraba en la Plaza de Zocodover.




Dicho "Caxon" pertenecía a la Noble y Antigua Cofradía de la Santa Caridad, y en la misma solicitud se pedía que no se situara entre dichas casas y cocheras, y se trasladase a otro lugar menos perjudicial para sus negocios, ya que la visión de los muertos dentro del también llamado "Clavicote de Zocodover", no podía ser del agrado de los clientes y personas que frecuentaban aquellos lugares, y era muy perjudicial para dichos negocios.



Transcripción:

Manuel Félix de Arroyo, procurador de este Número, Administrador / del Mayorazgo de Hernán Suárez Franco a que perte / necen el Mesón del Peregrino, que llaman de la Sangre de Cristo, y la casa taberna frente de la Cochera de la Reyna, / por mi y a nombre de Juan de Briones y Francisco Franco e / igualmente de Joseph Negrillo, todos tres Inquilinos de / dichas casas y de el Mesón de Paxares, propio de el mismo / Mayorazgo, ante Vuestra Señoría Ilustrísima, como mexor proceda, pa / rezco y digo que por los Mayordomos y Hermanos de / la Noble y Antigua Cofradía de la Santa Caridad, sita / en la Iglesia Muzárabe de Santa Justa, se Intenta / poner y situar entre dicha Cochera y las Casas referidas / el Caxón de los Pobres Difuntos que se hallaba en la Pla / za de Zocodober; Y mediante lo perxudicial y dañoso / que es a dichas casas, las que sin duda perderán su esti / mación y el crédito sin poder sus Inquilinos comer / ciar, el uno en la benta de sus vinos y los otros en la / adbisión [admisión] de sus guespedes, que todos se retiraran de / dichas sus casas porque además de el pabor que a mu / chos causaran los difuntos que en dicho caxón se po / nen, ni querrán beber en dicha taberna ni comer en / las Posadas por la repugnancia que les causara a sus / cuerpos y por el mal olor que en muchos se esperimen //tara y asimismo las muchas moscas que después de / zebadas en los cuerpos difuntos acudirán a dichas ca / sas por la mucha inmediación a que no debe dar lu / gar la gran justificación de Vuestra Señoría Ilustrísima para cuio / remedio y que no decaiga la estimación de dichas / (fol. 1 vuelto) casas ni se perxudique a sus inquilinos ni a el / Mayorazgo / A Vuestra Señoría Ilustrísima suplico se sirba, desde luego teniéndolo / todo así de presente, mandar a dicha Noble Anti / gua Cofradía no ponga el caxón en aquel sitio / y que habiéndosele puesto, le haga quitar y mu / dar a otro sitio en que no se cause tanto per / xuicio pues así es Justicia que pido y en / ello recibirán merced, etcétera./ Francisco Torano [Rúbrica] Manuel Félix de Arroio [Rúbrica] / Toledo y Abril 11 de 1766 / Guárdesse lo acordado. Assí consta / del Libro Capitular / Rubio [Rúbrica]



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