domingo, 19 de mayo de 2024

Jovellanos y Cofradía de la Balesquida




El ilustrado gijonés Gaspar Melchor de Jovellanos (1744-1811), en su artículo sobre "Oviedo" realizado para el "Diccionario geográfico de la Enciclopedia española", cuando trata el tema de las capillas y ermitas que hay en la capital del Principado de Asturias, destaca entre ellas la fundación realizada por Doña Velasquita Giráldez, en la era de 1270, mencionando también la singularidad de su fiesta anual, como podemos leer a continuación:

"Oviedo, ciudad de España, capital del principado de Asturias, y de la diócesis y concejo de su nombre, situada en la latitud 43 grados. 21 minutos, 55 segundos, a cuatro leguas al S. de Gijón". [...] Hay además en Oviedo un gran número de ermitas y capillas públicas, entre las que destaca la llamada Balesquida, fundación de doña Velasquita Giráldez en la era de 1270, donde tienen su cofradía los sastres, y celebran su fiesta anual con cabalgadas y regocijos públicos".


Retrato de Gaspar Melchor de Jovellanos (1744-1811),
realizado por Francisco de Goya en 1812.

Se debe indicar que de este artículo sobre Oviedo, el propio Jovellanos hace mención en una carta, con fecha de 17 de enero de 1795, dirigida a su amigo el canónigo Carlos Benito González de Posada (Candás, 1745 - Tarragona, 1831). 







En cuanto a esta antigua cofradía ovetense, en el volumen 4 de la «Colección de Asturias» de Gaspar Melchor de Jovellanos, aparece recogida una de las copias del testamento fundacional (y que él mismo mandó copiar), de Doña Velasquita Giráldez con fecha del 5 de febrero de 1232: 


«ASTURIAS. FUNDACIÓN DÉLA COFRADÍA Y HOSPITAL DÉLOS ALFAYATES DE OVIEDO POR LA PIADOSA, SEÑORA Dª. VELASQUIDA GIRALDEZ. ERA M. CC. L. XX».

En el nombre de N. S. Jesu Christo, et en virtud del Espiritu Santo Amen. Yo Dª. Valesquida Giraldez, enla era de mil y doscientos, y setenta años, a cinco días del mes de Febrero, fago donación por redendicón de mi anima, y de mis Padres, y de todos mis bien fechores a vos todos los Cofrades de la Cofradía que fue fecha, es estatuida de los Alfayates, ó xastres, y de otros Vezinos y buenos dela Cibdad de Oviedo doi vos, y concedevos, es a saber, un Hospital, el qual edifique p.a recivm.to delos Pobres, y necesitados en hered.d propia mia, la qual compré y adquiri por juro de hered.d con todas sus pertenencias la qual está cerca dela torre del Castillo Real cave la Calle, y Camino publico, que va ála Iglesia de Sta. María, del Campo, de una parte, y de otro lado de arriba esta Casa del Monasterio de San vicente y dela parte de adelante esta Casa de Bartolomé Martinez. Doy tambien aquella Losa, que fue de Joan del Carro, la compré de su Fijo Pero Carro, con todo su lantado, con todas su pertenencias, y está en el Rosal ante la Losa, que fue de Joan de Vega: Y las dos tierras cera de la dha. Losa, las quales compré de D.a Marina Martinez muger de Estebano Renaldo, y sus fijos, y fijas: Doi vos tambien todas las mis heredades las quales compré y tengo, y haber debo en la Villa de Truebano, dentro, y fuera dela dha. Villa, ó aldea con Casa, y Controzios, y Lantados duendo y brabo, y con todas sus pertenencias, salidas, y entradas: Doi vos tambien en este Hospital Camas (conviene a  saver) diez Lechos con sus alconcares é con seis cavezales de buena pluma, y once mantas, y dos colchas. Ynos los sobredhos. Cofrades avemos cada año p.ª tpo. dar quince mrs. dela moneda del Rey, á ochos sueldos á un Presv.ª dela Capellania de S.ª Thirso, quqe cada dia celebre misa, visperas, y maitines por vuestra anima, é si por  20 algun caso, la dha. Cofradia fuese destruida del todo, y por ventura quedasen, 6 tres, 5 mas del numero delos dhos. Cofrades q.e quisieren y pudieren complirlo sobre dho. p.r vuestra anima y pudiesen complir lo sobre dho. p.r Vuestra anima segun q.e arriba dho. es; q.e lo puedan, y deban rescibir, y tener, y cumplir todo lo q.e dho. es p.r vuestra anima D.a Velasquida Giraldez, y tenemos de conservar fielm.te, segun todo ntro. poder el dho. Hospital, 25 con las  dhas. posesiones y cosas suias, p.a rescivm.to y servicio delos Pobres p.a spre., segun q.e arriba es dado y donado. Et si no hoviese algunos q.e lo pudiesen y quisiesen complir segun dho. es, el Señor Dean, y Sochantre dela Igles.a de Oviedo con el Capellan maior de S.n Tirso, ayan y deban tener el dho. Hospital con las sobre dhas. posesiones, y todas as otras cosas sobre dhas., con todo lo que tambien desp.s fuese adquerido p.a el provecho y 30 servicio del dho. Hospital, y segun la facultad, y posibilid.d del lugar, ordinar, y disponer del segun discrec.°n y arvitrio, y p.a cumplir lo q.e dho. es p.r nra. anima tengan cumplido poder. Eyo D.a Velasquida obligoos las dos medias casas, q.e yo fice en mi hered.d, que estan enla rua, fuera dela puerta del muro del Castillo, enla Calle q.e está cabo S.ta Maria del Campo p.a validac.°n y guarda de dho. Hospital, y delas dhas. posesiones en todo tpo. y estan entre la Casa de D.ª Alambre, y la Losa q.e fue de D.º Alonso Perez Canonigo ental q.e quando quier q.e las dhas. Casas se dieren, 6 traspasaren p.r qualquier titulo, spre. sean obligadas á vos, y a vuestros Subcesores p.a el dho. quarescim.to, y Yo con todos los otros mis bienes, y posesiones, y de mis Sucesores, libres del dho. quaresciminto: Y si la dha. moneda fuere mudada, tengo depagar los dhos. quince mrs., según lo que esta moneda vale en el presente tpo. E nos los Confrades tenemos depagar los dhos. veinte mrs. p.a el dho. Clerigo, p.r tres tercios del año, en cada tercio su rata, escomenzando primerodia de Marzo hasta otro primero dia de Marzo sin diminuc.°n alguna q.e fue fecho y otorgado lo sobre dho. enla casa de Alonso Per.z Rosello en lleno Cavildo, reinando el Rey D.n Feraando en Leon, yen Castilla, y en Cordova, y D.n Juan p.r la gracia de Dios Obpo. en Oviedo, y Gra. Carnota Merino del Rey en aquellaved; y fueron  test.o pres.tes Maestro Nicolas Canonigo, y Pedro Isidro Presv.°, y Rui Gonz.z Prev.° y Juan Presv.°, y Martin Martin.z Prev.° y Nicolas Perez, y Joan Perez, Cotrero, y Diego Gra. y Domingo Sanch.z y Sancho Gutt.z y Pedro Bello é Guillerme Alfayates, é otros Andres Geronimo, y Pedro Fernz. y Joan Perez, y Fernan Miguelez, Jueces dela Confradia. Et Vicarios Menen Fernz. y Joan Gutt.z Andados, Garcia Diaz, Pedro Diez, D.n Fernan Perez, Pero Guyon, Esteban Guyon, Pedro Sanchez, Isidro Vega, y Nicolas de Luan, Pedro Giraldi, Alonso Martin.z Martin Per.z Prev.°, Ess.no dela dha. Confradia, Martinus Presviter Notarius.
 





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Bibliografía consultada:

Obras del excelentísimo señor D. Gaspar Melchor de Jovellanos, Volumen 5
Edición de Venceslao de Linares y Pacheco
Imprenta de Francisco Oliva. Barcelona, 1840.

Obras publicadas e inéditas de Don Gaspar Melchor de Jovellanos, Tomo II
Colección hecha e ilustrada por Don Candido Nocedal
M. Rivadeneyra. Impresor - Editor. Madrid, 1859.

Colección de Asturias, reunida por D. Gaspar Melchor de Jovellanos,  Volumen 4
Publicada por el Marqués de Aledo, con notas del profesor Manuel Ballesteros Gaibrois
Gráficas Reunidas, Impr. Madrid, 1947-1952.

Inventario Documental y Bibliográfico Sobre el Prerrománico Asturiano
Remedios Bordiú Cienfuegos-Jovellanos
Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Principado de Asturias, 1989.

Jovellanos: enigmas y certezas
Manuel Alvarez-Valdés y Valdés
Fundación Alvargonzález y Fundación Foro Jovellanos del Principado de Asturias
Gráficas Summa, S. A. Llanera (Asturias), 2002.

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